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BIENVENIDOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA, QUE VIENE FUNCIONANDO DESDE EL AÑO 2000, AUTORIZADO CON  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2000-JUS., PUBLICADO  EL 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 EN EL DIARIO OFICIAL  PERUANO.

 

ATIENDE LOS CONFLICTOS EN FORMA RÁPIDA, ECONÓMICA Y SENCILLA.

EL  ACTA DE CONCILIACIÓN TIENE EL MISMO VALOR QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL

 

SEDE INSTITUCIONAL:

CALLE JULIO MAC LEAN Nº 488    (PRIMER PISO), DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO TACNA

TACNA - PERU

TELÉFONO: 052-614449

CELULAR:  952999481  

MESA DE PARTES:  centrodeconciliaciontacna@gmail.com

HORARIO DE ATENCIÓN :  8.00  A 12.00PM.   -    2:00 A 6:00PM.

 

 

 JUAN PABLO PAUCAR YARIHUAMÁN.        

DIRECTOR

CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

 

JULIA EDELBA VARGAS CISNEROS 

SECRETARIA GENERAL

CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

 

 

 

 

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PROCEDIMIENTOS Y REGLAS  DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN EL

CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

 

Se da inicio al procedimiento conciliatorio con la presentación de la solicitud de conciliación que deberá presentar por escrito y contendrá:

  1. Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.

  2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.

  3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad.

  4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

  5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

  6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.

  7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.

  8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.

  9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

 

La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, todos los datos serán requeridos directamente por el Centro de Conciliación, bajo su responsabilidad.

En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar este hecho en la solicitud.

 

La representación de las personas naturales y jurídicas, los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.

El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.

 

A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar:

  1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso,  del representante.

  2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.

  3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.

  4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

  5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

  6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial.

  7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.

 

Una vez recepcionada  la solicitud de conciliación, se continúa con el siguiente procedimiento:

 

  1. El centro de conciliación designará al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación.

  2. El Conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los dos días hábiles siguientes.

  3. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia de conciliación podrá realizarse en el día siempre y cuando el Centro de Conciliación cuente con disponibilidad de salas y conciliadores para la realización de la misma.

  4. En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros,  para continuar la audiencia de conciliación éstos deberán ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio.

  5. En caso los terceros a pesar de estar válidamente notificados no asistan a la audiencia convocada, las partes podrán llegar a acuerdos sobre las materias que únicamente los afecte a ellos.

 

En la realización de la Audiencia de Conciliación se cumplirá las siguientes reglas:

  1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación.

  2. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.

  3. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliación se llevará a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y quedeberá suscribir el Acta.

  4. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta señalada, significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión.

  5. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.

  6. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluidala Audiencia y el procedimiento de Conciliación.

  7. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.

  8. Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos.

 

El Centro de Conciliación queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación.

En caso asistiera una sola de las partes, el Centro de Conciliación entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliación queda facultado a entregarles una copia certificada del Acta, previo pago del derecho correspondiente.

La copia certificada de las mencionadas Actas deberá estar acompañada de copia de la solicitud de Conciliación, debidamente certificada.

           MESA DE PARTES

             Las solicitudes de conciliación

              puede presentar en  físico

          en oficina  o al correo electrónico:

centrodeconciliaciontacna@gmail.com

                Servicios

Conciliación extrajudicial sobre pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como:

  • Tenencia.

  • Alimentos.

  • Régimen de visitas.

  • Liquidación de Sociedad de Gananciales.

  • División y partición de bienes.

  • Obligación de dar suma de dinero.

  • Obligación de dar, de hacer y no hacer.

  • Desalojos por incumplimiento de contrato.

  • Desalojo por precario.

  • Desalojo por vencimiento de contrato.

  • Desalojo por falta de pago.

  • Indemnizaciones.

  • Incumplimiento de contratos.

  • Pago de arrendamientos.

  • Otorgamiento de Escritura Pública.

  • Pago de deudas

  • Derecho de propiedad.

  • Convocatoria a Junta o Asamblea.

  • Conflictos generados de las contrataciones y adquisiciones del Estado: Resolución del contrato;  ampliaciones del plazo; valorizaciones; recepción de obras; liquidaciones; penalidades; ejecución de garantías, y

  • Otros derechos que se puedan negociar que sean de libre disposición de las partes.

Nuestros archivos están totalmente digitalizados, lo que nos permite brindar nuestros servicios en tiempo oportuno, acorde a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), todo ello ponemos a su disposición por una cultura de paz social.

JUAN PABLO PAUCAR YARIHUAMAN

DOCTOR EN EDUCACIÓN

DIRECTOR Y ABOGADO

CENTRO DEL CONCILIACIÓN TACNA

JULIA EDELBA VARGAS CISNEROS
SECRETARIA GENERAL
CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA
Conciliadora Extrajudicial
Especializado en Familia

PLANO DE UBICACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

Calle  Julio Mac Lean N° 488 - Tacna                   

ENLACES DE INTERÉS

PARTICIPANDO EN CAMPAÑA DE 

CONCILIACIÓN

TENENCIA COMPARTIDA DE HIJOS.JPG

CONTACTOS

Mensaje recibido para precalificación, confirmación y  registro

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